AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA PARA EXPROPIAR EL TERRENO QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, DE PROPIEDAD DEL CLUB HIPICO DE ANTOFAGASTA, CON EL FIN DE DESTINARLO A LA CONSTRUCCION DEL ESTADIO REGIONAL DE ESA CIUDAD; AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DONAR AL CLUB HIPICO DE ANTOFAGASTA LOS TERRENOS FISCALES QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE LA CHIMBA, Y QUE HAN SIDO ENTREGADOS EN ARRENDAMIENTO A DICHA INSTITUCION, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DEL NUEVO HIPODROMO; LO AUTORIZA, ADEMAS, PARA CEDER A LA MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA LOS TERRENOS QUE INDIVIDUALIZA, UBICADOS EN ESA COMUNA, Y OCUPADOS POR EL ESTADIO MUNICIPAL, COORPORACION QUE PODRA ENAJENARLOS PARA INVERTIR SU PRODUCTO EN OBRAS DE ADELANTO LOCAL.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Antofagasta para expropiar el terreno de propiedad del Club Hípico de Antofagasta, ubicado en la calle Avenida Angamos, de la ciudad de Antofagasta, con una superficie de 152.680 metros cuadrados y que tiene los siguientes deslindes, según sus títulos: al Norte, calle General Borgoño, en 68 metros y Reformatorio de Niños en 196 metros; al Este, Reformatorio de Niños en 100 metros, 85 centímetros y calle Galleguillos Lorca, en 574 metros, 80 centímetros; al Sur, con terrenos arrendados, según decreto N° 851, de 1940, a don Juan Grusic y a don Ismael Gómez Gómez, por decreto 2.265, de 1935, y en terrenos concedidos en radicación a este último, por decreto 772, de 1942, en 55 metros, 60 centímetros y 199 metros, 20 centímetros, y al Oeste, con la Avenida Angamos en 658 metros, 90 centímetros. La inscripción de dominio del inmueble señalado rola a fojas 329, N° 550, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 1944.
La expropiación se ajustará a las normas establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
El terreno individualizado en este artículo se destinará a la construcción del Estadio Regional de Antofagasta, según los planos y en la extensión que señale el Departamento de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° Autorízase al Presidente de la República para conceder, al Club Hípico de Antofagasta, a título gratuito de dominio de los terrenos fiscales entregados en arrendamiento a esa institución, en la localidad de La Chimba, departamento y comuna de Antofagasta, según resolución 120, de 10 de julio de 1956, del Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, y que tienen una superficie de 59,42 hectáreas. Los deslindes de este predio son los siguientes: al Norte, terrenos fiscales pedidos por la Corporación de Fomento de la Producción, en 500 metros; al Este, terrenos fiscales con vista al Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, en 1.056 y en 168 metros; al Sur, terrenos fiscales en 420 metros; y, al Oeste, camino de Antofagasta a Tocopilla, en 1.200 metros.
El Club Hípico de Antofagasta destinará estos terrenos a la construcción del nuevo Hipódromo, con los edificios e instalaciones anexos, construcción que deberá hacerse en el plazo de tres años, contados desde que se otorgue el título gratuito de dominio a que se refiere el inciso anterior y se efectúe el pago efectivo del valor de la expropiación a que se refiere el artículo 1°.
Artículo 3° Autorízase al Presidente de la República para conceder título gratuito de dominio en favor de la Municipalidad de Antofagasta de los siguientes terrenos ubicados en la comuna de Antofagasta: a) el que ocupa actualmente el Estadio Municipal de Antofagasta, concedido en uso a esta Corporación, que abarca una superficie de 41.440 metros cuadrados; b) el concedido igualmente en uso a la misma Municipalidad, para la ampliación del Estadio, con una superficie de 54.889 metros cuadrados, por decreto 874, de 25 de marzo de 1953, del Ministerio de Tierras y Colonización, y cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, faja de 15 metros de ancho que los separa del camino al Auto Club, en 74 metros; al Este, faja de terrenos fiscales que los separa de la vía férrea que va a las canteras de las obras del puerto en 295 y 240 metros; al Sur, Estadio Municipal en 140 metros, y al Oeste, faja de terrenos fiscales que lo separan de la vía férrea que conduce a la Maestranza de las Obras Puerto en 192, 104 y 209 metros.
Artículo 4° El valor de la indemnización a que dé lugar la expropiación autorizada por el artículo 1° será de cargo de la Municipalidad de Antofagasta, la que podrá hacer uso, para su pago, de los fondos señalados en la ley 11.828, y de cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias y extraordinarias o de empréstitos que contrate para dicho efecto.
Artículo 5° Autorízase a la Municipalidad de Antofagasta para enajenar los terrenos señalados en el artículo 3° de esta ley y el sobrante del que se autoriza expropiar por el artículo 1°. Estas enajenaciones se harán de acuerdo con las normas establecidas en Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades y su precio no podrá ser inferior al avalúo fiscal de los terrenos respectivos o a la proporción que corresponda en dicho avalúo a la parte que se enajene.
El producto de las enajenaciones deberá ser invertido en obras de adelanto local.
Artículo 6° Las transferencias de bienes raíces a que se refieren los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de esta ley estarán exentas de todo impuesto."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés.