Artículo 2° Autorízase al Presidente de la República para conceder, al Club Hípico de Antofagasta, a título gratuito de dominio de los terrenos fiscales entregados en arrendamiento a esa institución, en la localidad de La Chimba, departamento y comuna de Antofagasta, según resolución 120, de 10 de julio de 1956, del Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, y que tienen una superficie de 59,42 hectáreas. Los deslindes de este predio son los siguientes: al Norte, terrenos fiscales pedidos por la Corporación de Fomento de la Producción, en 500 metros; al Este, terrenos fiscales con vista al Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, en 1.056 y en 168 metros; al Sur, terrenos fiscales en 420 metros; y, al Oeste, camino de Antofagasta a Tocopilla, en 1.200 metros.
    El Club Hípico de Antofagasta destinará estos terrenos a la construcción del nuevo Hipódromo, con los edificios e instalaciones anexos, construcción que deberá hacerse en el plazo de tres años, contados desde que se otorgue el título gratuito de dominio a que se refiere el inciso anterior y se efectúe el pago efectivo del valor de la expropiación a que se refiere el artículo 1°.