Artículo 4° El valor de la indemnización a que dé lugar la expropiación autorizada por el artículo 1° será de cargo de la Municipalidad de Antofagasta, la que podrá hacer uso, para su pago, de los fondos señalados en la ley 11.828, y de cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias y extraordinarias o de empréstitos que contrate para dicho efecto.