Artículo 5° Autorízase a la Municipalidad de Antofagasta para enajenar los terrenos señalados en el artículo 3° de esta ley y el sobrante del que se autoriza expropiar por el artículo 1°. Estas enajenaciones se harán de acuerdo con las normas establecidas en Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades y su precio no podrá ser inferior al avalúo fiscal de los terrenos respectivos o a la proporción que corresponda en dicho avalúo a la parte que se enajene.
El producto de las enajenaciones deberá ser invertido en obras de adelanto local.