Artículo 3° Para atender el servicio del o de los empréstitos, establécese una contribución adicional de uno y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces urbanos y de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces rurales de la comuna de San Felipe, contribución que se cobrará desde el semestre siguiente al de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial" y que regirá hasta el pago total de los empréstitos que se autorizan o hasta la terminación de las obras, en su caso.