Artículo 5° Si los recursos señalados en el artículo 3° fueren insuficientes para la atención del servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, se produjere excedente y éste no se invierte directamente en la ejecución de las obras, deberá destinarse a amortizaciones extraordinarias de la deuda.