LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LOS VEHICULOS Y ELEMENTOS QUE INDICA, DESTINADOS A LA CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINEROS DE CHILE, EMPRESA ELECTRICA FISCAL DE CONSTITUCION, HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA, DE SAN ANTONIO, Y A LAS MUNICIPALIDADES DE CALAMA, COQUIMBO, PENCO, TOCOPILLA, VILLA ALEMANA Y YUMBEL.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas la internación de los vehículos y elementos que se indican, destinados a las Municipalidades e instituciones que se señalan:
    Municipalidad de Tocopilla:
    Un camión Pailador, marca TL. 10, con N° de motor "Tractor AM. 3853-14" de un valor US$ 9.022,32, llegado al país en el vapor "Maipo".
    La Tesorería General de la República devolverá dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación de la presente ley, las sumas integradas por la Municipalidad de Tocopilla por concepto de derechos e impuestos de internación.
    Un grupo diesel eléctrico marca "Saturn" de 35 KVA. compuesto de un motor diesel marca "Mercedes Benz" y de un Alternador-General eléctrico marca "Piller" 380/220 volts, adquirido a la firma "Saturn Aggregatebau G. M. B. H." de Alemania por la Municipalidad de Tocopilla y destinado a proporcionar alumbrado eléctrico al pueblo de Quillagua.
    Municipalidad de Villa Alemana:
    Dos chassis de camión, importados de Estados Unidos por la firma "Autoval Ltda." de Valparaíso, marca Ford, modelo 1958, de 3,5 toneladas, 181 H.P., motores N.os F35C8E-33867 y F35C8E-35868, llegado al país en el vapor "Maipo".
    Municipalidad de Penco:
    Un camión marca F-600, modelo 1957, motor V-8, serie N° F60J8E-24909, Sch: MAA61450, con repuesto completo y otros accesorios.
    Una bomba para levante hidráulico adaptada a chassis Ford F-600 con capacidad de carga 6-8 toneladas, marca "Hércules" modelo KD.
    Municipalidad de Calama:
    Dos chassis marca "Mack", con las series y números que se indican:

    Serie N°                Motor N°
    B30 x 3746            EN. 301-59-78
    B30 x 3747            EN. 301-59-90
Dos carrocerías recolectoras de basuras Carwood Load Parker L. P. N° 210 series N.os 12802 y 12806.
    Municipalidad de Coquimbo:
    Los siguientes vehículos y especies adquiridos por la Municipalidad para el servicio de aseo de la comuna:
    Tres chassis de camión, importados de Estados Unidos, de la Studebaker Packard Corporation, con sus equipos y accesorios correspondientes, llegados por el vapor "Lebu", el 1° de marzo de 1958, según manifiesto N° 94 y conocimiento N° 13 con las siguientes numeraciones de motores y series: motor N° 6E-1736 - serie N° 3E 40B1702- motor N° 6E-1734 serie-3E 40B11701-motor N° 6E-1732-serie 3E-40B1700.
    Una camioneta importada de Estados Unidos de la Studebaker Packard Corporation, con su equipo y sus accesorios correspondientes, llegada en vapor "Maipo", el 12 de abril de 1958, según manifiesto número 155 y conocimiento N° 1, con la siguiente numeración: motor N° 1E-13290, serie 3E5-126060.
    La importación de este vehículo quedará exenta, además, del pago de los impuestos especiales de internación establecidos en la ley 12.084, modificada por la leyes 12.434 y 12.462.
    Una máquina barredora marca Austin, Modelo N° 40, importada de EE.UU., de Samincorp South American Minerales and Marchandise Corporation, con sus accesorios correspondientes, llegada por vapor "Aconcagua" el 14 de enero de 1958, según manifiesto N° 22 y conocimiento N° 3.
    Dos motores importados de EE.UU. de la Studebaker Packard Corp. llegados conjuntamente con los tres chassis de camión en vapor "Lebu", con numeración 532915, como repuestos.
    Municipalidad de Yumbel:
    Un camión marca Ford modelo 1957, motor N° F 60 L 7 E-46189, importado por intermedio de la firma Herman, Gastellú y Cía. Ltda, de Concepción.
    Empresa Eléctrica Fiscal de Constitución:
    Repuestos destinados a los grupos Diesel eléctricos que funcionan en esa empresa administrada por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, adquiridos de MWM Motoren Werke AG, 5 cajones con un peso bruto total de 881 Kgs. y un valor CIF Valparaíso de US$ 2.250,95 y de AD Strüven GMBH Aggregatebau mit Deutz Motoren, un cajón con un peso bruto de 110 Kgs. y un valor CIF Valparaíso de US$ 894,59, de Alemania.
    Hospital Claudio Vicuña, de San Antonio:
    Un aparato de anestesia "Draeger" modelo "Fabius VIII" de tres gases: oxígeno, óxido nitroso y ciclopropano, completo y un dispositivo "Draeger" para anestesia con respiración pendular (Too and Fro) completo para adultos, niños y niños de corta edad, para la conexión de máscaras o sondas de intubación, adquiridos por la Bolsa de Comercio de Santiago a la "Draegerwerk, Luebeck, Alemania para el Hospital indicado, contenidos en un cajón marcado "Hospital de San Antonio Chile", N° 2101/1.
    Caja de Previsión de los Carabineros de Chile:
Una casa modelo Cabina
  10-A __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ US$  3.610
  Una casa modelo 610 __ __ __ __ __ __ __ US$  4.000
  Una casa modelo 720 __ __ __ __ __ __ __ US$  5.300
                                          ___________
                                            US$ 12.910
                                          ===========
Las casas han sido adquiridas por la institución señalada en los Estados Unidos, llegadas a Valparaíso el 27 de octubre de 1957 a bordo de una nave de la Companía de Navegación Interoceánica.

    Artículo 2° Si dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de vigencia de esta ley los vehículos y elementos a que se refiere el artículo anterior, fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diez de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.