"Artículo 1° El producto de los impuestos, contribuciones y erogaciones o cualesquier otro ingreso que consulten las leyes 4.851, 9.938, 11.508 y 12.017 u otras leyes o disposiciones especiales, con excepción de las partidas de la Ley de Presupuestos que se financian con rentas generales, destinado a la construcción, reparación y conservación de caminos, puentes y túneles o a sus obras complementarias, deberá ser depositado por la Tesorería General de la República, dentro de los treinta días siguientes a su percepción, en una Cuenta Especial en el Banco del Estado de Chile.