Artículo 4° El o los funcionarios que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° o giraren en la Cuenta Especial para otros fines distintos a los preceptuados por esta ley, incurrirán en el delito de malversación de caudales públicos de que trata el Código Penal en sus artículos 235° y 236°.