MODIFICA EL ARTICULO 30° DE LA LEY 6.382, DE 9 DE AGOSTO DE 1939, QUE ESTABLECIO LAS COOPERATIVAS DE PEQUEÑOS AGRICULTORES.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Reemplázanse en el artículo 30 de la ley 6.382, de 9 de agosto de 1939, modificado por la ley 8.829, de 9 de septiembre de 1947, las palabras "$ 150.000", por "veinticinco sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago.".

    Por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, trece de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Elzo Pertuiset.