FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

    D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 20 de Mayo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20.255, dicto el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:


    Artículo 1°.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Previsión Social, que sustituye la establecida en el decreto con fuerza de ley N° 12, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones:

Planta/Cargos            Grado EUS      N° Cargos

Autoridad de Gobierno
Subsecretario                C              1

Directivos
-De exclusiva confianza :
Jefes de División            3°            3
-Afectos al artículo 8° del
Estatuto Administrativo :
Jefes de Departamento        5°            4
Jefe de Departamento          6              1

Profesionales
Profesional                  4°            1
Profesional                  5°            1
Profesional                  6              1

Técnicos
Técnico                      11º            1

Administrativos
Administrativo              14°            1
Administrativo              15º            1
Administrativo              16º            1

Auxiliares
Auxiliares                  20°            2
Auxiliar                    24°            1

Total Planta                                19


    Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos antes señalados:

a)  Directivos:

Jefes de división, alternativamente:
    i)  título profesional de una carrera de, a lo
          menos, 10 semestres de duración y 5 años de
          experiencia profesional, como mínimo, o
    Ley 21050
Art. 39, N° 1
D.O. 07.12.2017
ii)  título profesional de una carrera de, a lo
          menos, 8 semestres de duración y 6 años de
          experiencia profesional, como mínimo.

Jefes de departamento, alternativamente:
    i)  título profesional de una carrera de, a lo
          menos, 10 semestres de duración y 4 años de
          experiencia profesional, Ley 21050
Art. 39, N° 2 a) y b)
D.O. 07.12.2017
como mínimo, o
    ii)  título profesional de una carrera de, a lo
          menos, 8 semestres de duración y 5 años de
          experiencia profesional, como mínimo.

b)  Profesionales

Grado 4° , alternativamente:
    i)  título profesional de una carrera de, a lo
          menos, 10 semestres de duración y 4 años de
          experiencia profesional, como mínimo,Ley 21050
Art. 39, N° 3 a) y b)
D.O. 07.12.2017
o
    ii)  título profesional de una carrera de, a lo
          menos, 8 semestres de duración y 5 años de
          experiencia profesional, como mínimo.

Grados 5° y 6° , alternativamente:
    i)  título profesional de una carrera de, a lo
          menos, 10 semestres de duración y 4 años de
          experiencia profesional, como mínimo, o
    ii)  título Ley 21050
Art. 39, N° 4
D.O. 07.12.2017
profesional de una carrera de, a lo
          menos, 8 semestres de duración y 5 años de
          experiencia profesional, como mínimo.

c)  Técnicos, alternativamente:

    i)  título técnico de nivel superior otorgado
          por un establecimiento de educación
          superior del Estado o reconocido por éste,
          y acreditar una experiencia laboral como
          técnico de nivel superior no inferior a 3
          años, o
    ii)  título técnico de nivel medio y acreditar
          una experiencia laboral como técnico no
          inferior a 5 años.

d) Administrativos:

Grado 14°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grados 15° y 16°: licencia de educación media o equivalente

e)  Auxiliares:

Grado 20°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grado 24°: licencia de educación media o equivalente.



    Artículo 3°.- Establécese que mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255, se dispondrá el encasillamiento, en la planta fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal titular de planta de la Subsecretaría de Previsión Social y de aquél que sea traspasado de conformidad a la ley.

    Artículo 4°.- El personal a contrata que sea traspasado a la Subsecretaría de Previsión Social mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido según el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255.
    Artículo 5°.- La planta de personal fijada en el artículo 1° anterior regirá a contar de la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley.
    El encasillamiento del personal de la Subsecretaría de Previsión Social regirá a contar de la vigencia de la planta.

    Artículo 6°.- Increméntase en un cupo la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Previsión Social.

    Artículo transitorio. El encasillamiento del personal se dispondrá en la misma planta y grado de que sea titular. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley. A igual norma se sujetarán los funcionarios que tengan la calidad de contratados, para los efectos de su asimilación.
    Tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión Social.