Artículo 3° Establécese, con el objeto de servir el o los empréstitos autorizados en la presente ley, un impuesto adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de El Monte de uno por mil anual, el que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de esta ley, hasta el pago de los empréstitos o hasta la terminación de las obras, según el caso.