Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos antes señalados:

a)  Directivos, excepto el cargo de Fiscal,
    alternativamente:

    i)  Título profesional de una carrera de, a lo
          menos, 10 semestres de duración y
          experiencia profesional mínima de 5 años; o
    ii)  Título profesional de una carrera de, a lo
          menos, 8 semestres de duración, más grado
          académico de magíster o superior y
          experiencia profesional mínima de 5 años.

    Fiscal: Título profesional de Abogado y 5 años de experiencia profesional como mínimo.

b)  Profesionales :

    Grados 4° al 6°, alternativamente :

    i)  título profesional de una carrera de, a lo
          menos, 10 semestres de duración y 4 años de
          experiencia profesional, como mínimo, o
    ii)  título profesional de una carrera de, a lo
          menos, 8 semestres de duración y 7 años de
          experiencia profesional, como mínimo.

Grados 7° al 10°, alternativamente :

    i)  título profesional de una carrera de, a lo
          menos, 10 semestres de duración y 2 años de
          experiencia profesional, como mínimo, o
    ii)  título profesional de una carrera de, a lo
          menos, 8 semestres de duración y 5 años de
          experiencia profesional, como mínimo.

Grados 11° al 14°, alternativamente :

    i)  título profesional de una carrera de, a lo
          menos, 10 semestres de duración, o
    ii)  título profesional de una carrera de, a lo
          menos, 8 semestres de duración y 3 años de
          experiencia profesional, como mínimo.

c)  Fiscalizadores:

Grados 11° y 12° , alternativamente :

    i)  título profesional de una carrera de, a lo
          menos, 8 semestres de duración y 3 años de
          experiencia profesional, como mínimo, o
    ii)  título técnico de nivel superior otorgado
          por un establecimiento de educación
          superior del Estado o reconocido por éste,
          y acreditar una experiencia laboral como
          técnico de nivel superior, no inferior a 6
          años.

Grados 13° y 14° , alternativamente :

    i)  título profesional de una carrera de, a lo
          menos, 8 semestres de duración y 2 años de
          experiencia profesional, como mínimo, o
    ii)  título técnico de nivel superior otorgado
          por un establecimiento de educación
          superior del Estado o reconocido por éste,
          y acreditar una experiencia laboral como
          técnico de nivel superior, no inferior a 5
          años.

Grado 15° , alternativamente :

    i)  título profesional de una carrera de, a lo
          menos, 8 semestres de duración, o
    ii)  título técnico de nivel superior otorgado
          por un establecimiento de educación
          superior del Estado o reconocido por éste,
          y acreditar una experiencia laboral como
          técnico de nivel superior, no inferior a 3
          años.

d)  Técnicos:

Grado 14°:
título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a 5 años.

Grado 15°:
título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a 3 años.

Grado 16°:
título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a 1 año.

e)  Administrativos:

Grado 17° : licencia de enseñanza media o equivalente y 2 años de experiencia laboral, como mínimo.

Grado 18° : licencia de enseñanza media o equivalente y 1 año de experiencia laboral, como mínimo.

Grado 19° : licencia de enseñanza media o equivalente.

f)  Auxiliares:

Grado 19°: licencia de enseñanza media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo.

Grado 20°: licencia de enseñanza media o equivalente.