Artículo 5°.- El personal a contrata que sea traspasado a la Superintendencia de Pensiones desde la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y desde otras instituciones, mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20.255. Cuando procediere, se aplicará la excepción referida en la oración final del artículo anterior.