Artículo 7°.- La planta de personal fijada en el artículo 1° anterior regirá a contar de la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley.
    El encasillamiento en la planta de la Superintendencia de Pensiones del personal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones regirá a contar de la vigencia de la planta. En tanto, el traspaso y el encasillamiento del personal de la Superintendencia de Seguridad Social regirá a contar del día siguiente al de la vigencia de la planta.