Artículo 8°.- La dotación máxima de personal de la Superintendencia de Pensiones es la fijada para la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones en la ley de presupuestos vigente, la que se incrementará en el número de funcionarios efectivamente traspasados hacia esta institución, de conformidad a la ley N° 20.255, más cuatro cupos.