DISPONE QUE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA QUE EFECTUE LA MUTUALIDAD DE CARABINEROS DE CUALESQUIERA DE LAS PROPIEDADES QUE INDICA, DE SANTIAGO, EN FAVOR DE SUS OCUPANTES, ESTARAN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTO DE TRANSFERENCIA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Los contratos de compraventa que efectúe la Mutualidad de Carabineros de cualesquiera de las propiedades ubicadas en Mapocho N.os 2854, 2856 y 2858, Esperanza N° 555, José Ramón Gutiérrez N° 275, San Francisco 838 y Sotomayor 77 de esta capital, en favor de sus actuales ocupantes, estarán exentos del pago de impuesto de transferencia, por esta sola vez.
Sólo podrán acogerse a los beneficios de esta ley los ocupantes que tengan la calidad de socios de la Mutualidad de Carabineros, calidad que se acreditará por medio de un certificado extendido por el gerente de la referida institución, que se insertará en la respectiva escritura de compraventa."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, catorce de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.