Artículo 4° Para atender el servicio del o los préstamos que se contraten, se establece una contribución adicional del 1,5% anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Paihuano, que regirá desde el semestre siguiente a la vigiencia de la presente ley y que regirá hasta la total extinción de la deuda o hasta el semestre en que se entere la suma de seis millones de pesos o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo 6°.