MODIFICA EL REGLAMENTO DE PRACTICAJE Y PILOTAJE PARA LA REPUBLICA
Num. 1,280.- Santiago, 2 de Mayo de 1960.- Vistos: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en Oficio ordinario N.o 225/2, de 7 de Abril del año en curso,
Decreto:
Agréguese al capítulo VIII, artículo 87 del Reglamento N.o 7-51/6, de Practicaje y Pilotaje para la República, aprobado por D. S. N.o 1,836, de 20-VII-1955, y modificado por D. S. N.° 5,092, de 15-XII-1956, lo siguiente:
Art. 87. Agregar después del puerto de Caldera, el de Calderilla, con los siguientes límites:
"La zona interior comprendida entre el Islote Centinela Negro y la parte Oeste de los Islotes Jorge."
Agregar después del puerto de Huasco, el de Santa Bárbara, con los siguientes límites:
"La zona interior comprendida entre el Islote Cayo por el Este y el Islote Blanco por el Oeste."
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- C. Vial J.