Agréguese al capítulo VIII, artículo 87 del Reglamento N.o 7-51/6, de Practicaje y Pilotaje para la República, aprobado por D. S. N.o 1,836, de 20-VII-1955, y modificado por D. S. N.° 5,092, de 15-XII-1956, lo siguiente:

    Art. 87. Agregar después del puerto de Caldera, el de Calderilla, con los siguientes límites:

    "La zona interior comprendida entre el Islote Centinela Negro y la parte Oeste de los Islotes Jorge."

    Agregar después del puerto de Huasco, el de Santa Bárbara, con los siguientes límites:

    "La zona interior comprendida entre el Islote Cayo por el Este y el Islote Blanco por el Oeste."