Modifícase el Reglamento de Practicaje y Pilotaje para la República, aprobado por D. S. (M) N.o 1.836, de 20 de Julio de 1955, en la siguiente forma:
    a) Reemplácense en el artículo 87.o los actuales límites del puerto de Huasco por los siguientes:

    "Huasco (comprende los Terminales Marítimos de Guacolda y Santa Bárbara):
    "La zona interior comprendida entre la desembocadura del Río Huasco y el Islote Blanco".
    b) Suprímese en el artículo 87.o el puerto de Santa Bárbara.
    c) Substitúyese en el artículo 89.o la actual zona de espera y desembarco de prácticos del puerto de Huasco por la siguiente:

    "Al 050° y a 1.600 mts. del Faro Isla Guacolda, 2 cables.