Modifícase el Reglamento de Practicaje y Pilotaje para la República, aprobado por D. S. (M) N.o 1.836, de 20 de Julio de 1955, en la siguiente forma:
a) Reemplácense en el artículo 87.o los actuales límites del puerto de Huasco por los siguientes:
"Huasco (comprende los Terminales Marítimos de Guacolda y Santa Bárbara):
"La zona interior comprendida entre la desembocadura del Río Huasco y el Islote Blanco".
b) Suprímese en el artículo 87.o el puerto de Santa Bárbara.
c) Substitúyese en el artículo 89.o la actual zona de espera y desembarco de prácticos del puerto de Huasco por la siguiente:
"Al 050° y a 1.600 mts. del Faro Isla Guacolda, 2 cables.