Artículo 4° Establécese con el exclusivo objeto de atender el o los préstamos autorizados por el artículo 1°, una contribución adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Hualañé de un tres por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total de los empréstitos o la terminación de las obras, según el caso.