MODIFICA REGLAMENTO DE PRACTICAJE Y PILOTAJE PARA LA REPUBLICA, APROBADO POR D.S. N° 1.836 (M), DE 1956


    Santiago, 3 de Agosto de 1968.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

    Decreto supremo N° 710.- Vistos: los antecedentes acompañados, lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio reservado N° 3821/6, de 16 de Julio de 1968,

    Decreto:
    1.- Modifícase el Reglamento N° 7-51/6, de Practicaje y Pilotaje para la República, aprobado por decreto supremo (M), N° 1836, de 20 de Julio de 1955, modificado por DD.SS. (M), N°s. 1.280 y 1.949, de 1960; 689, de 1961; 783, de 1962; 886, de 1963; 1.046, de 1965; 648, de 1967; 464 y 505, de 1968, en la siguiente forma:

    Agrégase como inciso final del artículo 27, inciso a-1, el siguiente:

    "No obstante lo anterior, las naves de guerra extranjeras que naveguen en las condiciones señaladas en los N°s. 1 y 2 deberán someterse al procedimiento establecido en el Reglamento de Admisión y Permanencia de Naves de Guerra extranjeras en las aguas territoriales, puertos, bahías, y canales de la República de Chile."
    Tómese razón, registrese, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Tulio Marambio Marchant.

    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Sergio Aguirre Mac-Kay, Subsecretario de Marina.