MODIFICA REGLAMENTO DE PRACTICAJE Y PILOTAJE PARA LA REPUBLICA, APROBADO POR D.S. N° 1.836 (M), DE 1956
Santiago, 3 de Agosto de 1968.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Decreto supremo N° 710.- Vistos: los antecedentes acompañados, lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio reservado N° 3821/6, de 16 de Julio de 1968,
Decreto:
1.- Modifícase el Reglamento N° 7-51/6, de Practicaje y Pilotaje para la República, aprobado por decreto supremo (M), N° 1836, de 20 de Julio de 1955, modificado por DD.SS. (M), N°s. 1.280 y 1.949, de 1960; 689, de 1961; 783, de 1962; 886, de 1963; 1.046, de 1965; 648, de 1967; 464 y 505, de 1968, en la siguiente forma:
Agrégase como inciso final del artículo 27, inciso a-1, el siguiente:
"No obstante lo anterior, las naves de guerra extranjeras que naveguen en las condiciones señaladas en los N°s. 1 y 2 deberán someterse al procedimiento establecido en el Reglamento de Admisión y Permanencia de Naves de Guerra extranjeras en las aguas territoriales, puertos, bahías, y canales de la República de Chile."
Tómese razón, registrese, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Tulio Marambio Marchant.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Sergio Aguirre Mac-Kay, Subsecretario de Marina.