1.- Modifícase el Reglamento N° 7-51/6, de Practicaje y Pilotaje para la República, aprobado por decreto supremo (M), N° 1836, de 20 de Julio de 1955, modificado por DD.SS. (M), N°s. 1.280 y 1.949, de 1960; 689, de 1961; 783, de 1962; 886, de 1963; 1.046, de 1965; 648, de 1967; 464 y 505, de 1968, en la siguiente forma:

    Agrégase como inciso final del artículo 27, inciso a-1, el siguiente:

    "No obstante lo anterior, las naves de guerra extranjeras que naveguen en las condiciones señaladas en los N°s. 1 y 2 deberán someterse al procedimiento establecido en el Reglamento de Admisión y Permanencia de Naves de Guerra extranjeras en las aguas territoriales, puertos, bahías, y canales de la República de Chile."