AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ALCALDE O DE CONCEJAL
En La Serena, a uno de julio de dos mil ocho, siendo las doce horas y treinta minutos, se reunió extraordinariamente este Tribunal Electoral de la Cuarta Región de Coquimbo, con la asistencia de su Presidente titular, Ministro don Juan Pedro Shertzer Díaz, y los miembros titulares señores Manuel Cortés Barrientos y Pablo Vega Etcheverry, quienes acordaron lo siguiente:
Teniendo en consideración que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y 116 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas a los cargos de Alcalde o de Concejal declaradas con motivo de los comicios municipales; atendida, además, la necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de dichas reclamaciones, y en ejercicio de las atribuciones que entregan los artículos 10 y 34 de la ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:
1. Interposición de las reclamaciones. Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional por el presidente de la directiva central del partido político o por el candidato independiente interesado, o por sus mandatarios habilitados.
2. Plazo para interponer la reclamación. La reclamación se interpondrá dentro del plazo de cinco días corridos, contado desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a Alcalde o Concejal.
El último día del plazo, la Secretaría del Tribunal permanecerá abierta hasta las veinticuatro horas.
3. Requisitos del escrito de reclamación. El escrito de reclamación deberá ser fundado y contener peticiones concretas, debiendo acompañarse a él todos los antecedentes probatorios que le sirvan de fundamento. Además, cuando proceda, deberá acreditarse la personería del compareciente.
4. Admisibilidad de la reclamación. Si la reclamación no cumpliere cualquiera de los requisitos señalados en las normas precedentes, se la declarará inadmisible, sin más trámite.
5. Tramitación de la reclamación. Admitido a tramitación el reclamo, se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal decida oír alegatos de las partes, en cuyo caso, ordenará traer los autos en relación y fijará el tiempo de duración de éstos, el que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.
La vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, a más tardar el día anterior a la vista.
La suspensión no procederá por motivo alguno.
Las resoluciones de mero trámite que dicte el Tribunal se notificarán por el estado diario y no procederá recurso alguno en su contra.
6. Medidas para mejor resolver. El tribunal podrá decretar las medidas para mejor resolver que estime necesarias.
7. Incidentes. Toda cuestión accesoria que se suscite en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva.
8. Sentencia. La reclamación se fallará dentro del plazo de cinco días, contado desde que se haya deducido, sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista de la causa.
La sentencia se notificará a las partes por el estado diario.
9. Comunicación al Servicio Electoral Regional. La sentencia definitiva se comunicará, por la vía más rápida, al Director Regional del Servicio Electoral, tan pronto como se pronuncie, sin perjuicio de informarle, en la oportunidad que corresponda, cuando quede ejecutoriada.
10. Recursos. En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal.
El presente Auto Acordado reemplaza el dictado por este Tribunal con fecha 2 de agosto de 2004, sobre la misma materia, y regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese este Auto Acordado al Tribunal Calificador de Elecciones y al Director Regional del Servicio Electoral. Publíquese en el Diario Oficial.
Firman: Juan Pedro Shertzer Díaz, Manuel Cortés Barrientos, Pablo Vega Etcheverry.- Autoriza Fernando Bustamante Mora, Secretario Relator.