Artículo 2° Declárase exento de todas las incompatibilidades legales respecto de remuneraciones al doctor don Emilio Ureta Rojas, para los efectos de las remuneraciones que haya percibido con anterioridad a la vigencia de la presente ley, y que perciba, como médico del Hospital de Niños "Manuel Arriarán" y como Jefe de Sección del Museo Nacional de Historia Natural."