"Artículo 1.o Introdúcese la siguiente modificación a la ley N.o 10,225, de fecha 20 de Diciembre de 1951:
Substitúyese en el inciso tercero del artículo 47.o, el párrafo, "al grado 1.o de la escala de sueldos de la Administración Pública", por el siguiente: "a la Sexta Categoría de la escala de sueldos del Consejo de Defensa del Estado Departamento de Cobranza Judicial".