Faculta a las Municipalidades de la República para otorgar a sus empleados y obreros en servicio y jubilados, y a los beneficiarios de montepío, la asignación de estímulo que señala; concede el mismo beneficio a los obreros de la Dirección de Pavimentación de Santiago y al personal de empleados y obreros en servicio y jubilados de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago y de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago; condona las sumas pagadas a los empleados municipales por concepto de gratificaciones indebidas, durante el período que señala.