"Artículo 1.o Será facultad de la Superintendencia de Seguridad Social, instruir sumarios administrativos en las instituciones sometidas a su fiscalización, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia tienen los Jefes de Servicios respectivos.
    No obstante, si los hechos sujetos a investigación se refieren a resoluciones o pago de remuneraciones al personal de instituciones fiscalizadas por la Superintendencia o a cuentas de las mismas instituciones, la facultad de instruir sumarios corresponderá a la Contraloría General de la República, sin perjuicio, también, de las facultades de los respectivos Jefes de Servicio.