Artículo 3.o Todos los Consejeros y empleados de las instituciones sujetas a la fiscalización de la Superintendencia estarán obligados a prestar declaración ante los delegados en los casos en que sean requeridos, y, si no lo hicieren, serán suspendidos de sus funciones por el Superintendente.
Estas suspensiones durarán mientras subsistan los motivos que las originen y se decretarán con privación del cincuenta por ciento de la remuneración que corresponda al afectado.