Artículo 13. Las acciones civiles a que pudiere dar lugar la aplicación de las leyes sobre remuneraciones que deban pagar las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma caducarán dentro del plazo de seis meses contados desde que la resolución del organismo respectivo haya sido comunicada al empleado, sin que éste haya interpuesto las acciones correspondientes.