Artículo 15. Las sociedades u organismos filiales de las instituciones de previsión social sometidas a la supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social cuyo capital esté formado con un aporte de estas instituciones igual o superior al 50%, estarán sometidas a la fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de la intervención que le corresponda a otros organismos.