Artículo 22. Los cargos de Médicos Asesores de especialidades que se crean en la planta del Departamento Médico, no estarán afectos a ninguna clase de incompatibilidades de funciones, remuneraciones, ni de horarios, cuando las personas que los desempeñan sean Profesores Universitarios, ya sea ordinarios, extraordinarios o auxiliares, médicos encargados de cursos o Jefes de Clínica, en servicio o jubilados.
Estos cargos se proveerán anualmente por el Superintendente. En la misma resolución de nombramiento se les asignará su remuneración ateniéndose, únicamente para este efecto, a las respectivas disposiciones de la ley N.o 10,223, sus modificaciones posteriores y las que se dicten en el futuro.