Artículo 27. Facúltase al Presidente de la República para fijar hasta en el máximo del veinte por ciento del sueldo vital del departamento de Santiago, la dieta de los médicos representantes de empleados y obreros y de los patrones que forman parte de la Comisión Central de Reclamos de Medicina Preventiva, por cada sesión a que asistan. En ningún caso las dietas mensuales podrán exceder de un sueldo vital mensual.