Artículo 30. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social fijar las normas generales a las cuales deberán ajustarse las instituciones sometidas a su fiscalización para sus adquisiciones y para la celebración de contratos de confección de obras materiales.
    La infracción a lo dispuesto en este artículo podrá ser penada hasta con la destitución.