Artículo 31. El decreto de prorrateo de gastos de la Superintendencia de Seguridad Social deberá dictarse dentro de los 90 días de iniciado el ejercicio presupuestario y las respectivas instituciones deberán darle cumplimiento dentro de los 30 días siguientes a su publicación en el "Diario Oficial".
    Los fondos del Presupuesto de que dispondrá la Superintendencia para gastos variables podrán ser retirados, por trimestres anticipados, en giros globales con obligación de rendir cuenta a la Contraloría General de la República, al término de cada Ejercicio.
    Autorízase a la Superintendencia de Seguridad Social para abrir una cuenta bancaria sobre la cual sólo podrá girar el Superintendente, conjuntamente con el Oficial del Presupuesto para el pago de los gastos variables.