Artículos transitorios Artículo 1.o Los cargos que se crean por la presente ley en la nueva planta de la Superintendencia, serán llenados por concurso a que llamará el Superintendente.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal que por este efecto de la ley N.o 11.151, fué encasillado en grado inferior, tendrá preferencia absoluta para ser designado en los cargos que se crean, en el mismo grado que tenían al 3 de Agosto de 1953.