CONCEDE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS A LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD PARTICULAR ENTREGADOS O QUE SE ENTREGUEN EN ARRENDAMIENTO AL FISCO, DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, MUSEOS, BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS Y OFICINAS DE LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Estarán exentos de los impuestos establecidos en la ley 4.174, de 10 de septiembre de 1927, como también los recargos establecidos en leyes posteriores los inmuebles de propiedad particular entregados o que se entreguen en arrendamiento al Fisco, destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales, museos, bibliotecas, archivos, establecimientos deportivos y oficinas de los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, en la parte destinada exclusivamente a estos servicios y mientras permanezcan en uso de tales actividades por cuenta fiscal".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, quince de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Roberto Vergara.