MODIFICA EL ARTICULO 1° Y DEROGA LA LETRA C) DEL ARTICULO 3° DE LA LEY 11.993, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1955, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE COIHUECO PARA CONTRATAR PRESTAMOS POR LA CANTIDAD DE $ 8.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Modifícase la ley 11.993, de 23 de diciembre de 1955, que autoriza a la Municipalidad de Coihueco para contratar un empréstito en la siguiente forma:
    a) En el artículo 1°, rebájase la cifra de "ocho millones de pesos" a "cinco millones de pesos", y b) Suprímese la letra c) del artículo 3°.
    Artículo 2° Autorízase a la Municipalidad de Coihueco para invertir el excedente del producto de la contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna establecido por el artículo 4° de la ley 11.993, después de servido el empréstito a que dicha ley se refiere y hasta un monto máximo de tres millones de pesos, en la terminación y habilitación del teatro-gimnasio que dicha Municipalidad está construyendo con el producto del empréstito autorizado por esa misma ley."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, once de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Enrique Ortúzar.