Artículo 2° Autorízase a la Municipalidad de Coihueco para invertir el excedente del producto de la contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna establecido por el artículo 4° de la ley 11.993, después de servido el empréstito a que dicha ley se refiere y hasta un monto máximo de tres millones de pesos, en la terminación y habilitación del teatro-gimnasio que dicha Municipalidad está construyendo con el producto del empréstito autorizado por esa misma ley."