Artículo 5.o Declárase de abono a la cuenta "Deudores Varios" que mantiene la Contraloría General de la República los excesos que al 31 de Diciembre de 1957 se hubieren producido en los ítem 01, 02 y 04. El gasto se deducirá de los fondos consultados para los mismos fines en los respectivos ítem de la Ley de Presupuestos del año 1958, modificada por la presente ley y sin necesidad de decreto supremo.