Artículo 18. El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad deberá prestar servicios exclusivamente dentro de la institución. Queda prohibido destacar este personal en comisión de servicios en otras reparticiones, organismos o entidades que no dependan de la Dirección General de Carabineros con excepción de la Dirección General del Registro Civil e Identificación.