Artículo 19. Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones, pagos o cálculos en general que deba efectuar el Ministerio de Defensa Nacional, y que hasta el 31 de Diciembre de 1957, se han consultado en moneda dólar en las Leyes de Presupuestos de la Nación, se consultarán, calcularán o convertirán en el futuro y a partir del 1.o de Enero de 1958, en dólares estadounidenses o en moneda nacional, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a un cambio de $ 500 por dólar.