MODIFICA DECRETO Nº 158, DE 2004, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA
Núm. 55.- Santiago, 14 de mayo de 2008.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2º y en el Título II del Libro Primero del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º Nº 2 y 7º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes 18.469 y 18.933; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
Que la Rubéola se encuentra sujeta a eliminación en la Región de las América para el año 2010, para lo cual es prioritario tomar todas las medidas, de control urgente, se hace necesario declarar esta enfermedad de Notificación Inmediata, más aún si se considera que existe una vacuna efectiva para prevenir otros casos, dicto el siguiente
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo Nº 158, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria, en la forma que a continuación se indica:
1. Reemplázase el punto final (.) del primer párrafo de la letra a) de su artículo 1º por una coma (,) y agrégase lo siguiente: "y Rubéola.".
2. Elimínese de la letra b) del artículo 1º, denominado de Notificación Diaria, la palabra Rubéola que precede Psitacosis y que antecede a la expresión Rubéola Congénita.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroumé, Ministra de Salud.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.