Artículo 2°: Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla, en los siguientes términos:

a) Agrégase al artículo 4°, el siguiente inciso segundo:

    "Asimismo y en virtud de lo establecido en el Informe Geotécnico de la Modificación al Plan Regulador de Tocopilla - Sector Covadonga en el Sur y Sector Tres Marías en el Norte", el Director de Obras Municipales deberá considerar lo establecido en el artículo 5.1.15. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.4.4. de la misma Ordenanza.".

b) Modifícase en el artículo 6° el cuadro correspondiente a la ciudad de Tocopilla, en el sentido de eliminar el tramo B-C e intercalar, entre los puntos B y C, los nuevos puntos y tramos:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2008, PAGINA 7
c) Agrégase al párrafo correspondiente a "Protección de Trazados de Líneas de Alta Tensión y Ductos de Gas" de la letra c) del artículo 22° Áreas Especiales, la siguiente oración:

"Lo anterior incluye las condiciones asociadas a la servidumbre para el trazado de gasoducto, de acuerdo a lo establecido por D. S. N° 138 de 10 de febrero de 2000, del Ministerio de Bienes Nacionales.".

d) Modifícase la tabla de normas específicas de subdivisión predial y edificación de las zonas H3 y EH4 del artículo 25, en el siguiente sentido:

d.1. Zona H3

d.1.1. Reemplázase en el cuadro de "Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación", en la fila correspondiente a "Densidad Neta Viv / Ha", la expresión "Una vivienda por predio; 310 habitantes por hectárea", por "Libre".

d.1.2. Sustitúyese en el cuadro de "Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación", en la fila correspondiente a Sistema de Agrupamiento, la expresión "Aislado o Pareado", por: "Aislado, pareado y continuo".

d.2. Zona EH4

d.2.1. Reemplázase en el cuadro de "Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación", en la fila correspondiente a "Superficie Predial Mínima", la expresión "Vivienda unifamiliar 160 m2", por "Todos los usos 160 m2."

d.2.2. Sustitúyese en el cuadro de "Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación", en la fila correspondiente a Densidad Neta Viv / Ha la expresión "Vivienda unifamiliar. Una vivienda por predio; 312 habitantes por hectárea", por la expresión " libre"; y la expresión "Conjunto de viviendas: 240; 1.200 habitantes por hectárea", por "libre".

d.2.3. Reemplázase en el cuadro de "Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación", en la fila correspondiente a Sistema de Agrupamiento, la expresión "Aislado o Pareado", por "Aislado, Pareado y Continuo".

e) Reemplázase, en el artículo 31°, Cuadro "VIALIDAD ESTRUCTURANTE - CALLES PRINCIPALES", la fila correspondiente a la vía "el teniente", por las siguientes filas:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2008, PAGINA 7