Decreto 103
Decreto 103 MODIFICA EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOCOPILLA, EN LOS SECTORES "TRES MARÍAS" Y "COVADONGA", DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 16.282
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOCOPILLA, EN LOS SECTORES "TRES MARÍAS" Y "COVADONGA", DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 16.282
Santiago, 24 de abril de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 103.- Visto: El D.L. N° 1305, de 1975; la Ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el artículo 27° del Decreto N° 104 (Ministerio del Interior) de 1977 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282; el D.F.L. N° 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto N° 1.174 (Ministerio del Interior), de 2007, publicado en el Diario Oficial de 23 de noviembre de 2007, que señala a la Región de Antofagasta, como afectada por la catástrofe derivada del sismo con características de terremoto, ocurrido en dicha zona el día 14 de noviembre de 2007; el Acuerdo N° 010/2008, de 19 de febrero de 2008, rectificado con fecha 20 de febrero de 2008, del Concejo de la I. Municipalidad de Tocopilla, las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile
Decreto:
Artículo 1º: Modifícase el Plan Regulador Comunal de Tocopilla, aprobado por Resolución Nº 47, del Gobierno Regional de Antofagasta, de fecha 08 de agosto de 2001, publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2001, en el sentido de ampliar el límite urbano y establecer, para los sectores "Tres Marías" y "Covadonga", una nueva zonificación, trazados viales y normas urbanísticas en la forma que se señala en los artículos siguientes, de conformidad a lo graficado en el plano TOC-083 "Modificación Plan Regulador Comunal de Tocopilla, sector Tres Marías" escala 1: 5000 y en el plano TOC-084, "Modificación Plan Regulador Comunal de Tocopilla, sector Covadonga" escala 1:2000, Memoria Explicativa y Ordenanza, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2°: Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla, en los siguientes términos:
a) Agrégase al artículo 4°, el siguiente inciso segundo:
"Asimismo y en virtud de lo establecido en el Informe Geotécnico de la Modificación al Plan Regulador de Tocopilla - Sector Covadonga en el Sur y Sector Tres Marías en el Norte", el Director de Obras Municipales deberá considerar lo establecido en el artículo 5.1.15. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.4.4. de la misma Ordenanza.".
b) Modifícase en el artículo 6° el cuadro correspondiente a la ciudad de Tocopilla, en el sentido de eliminar el tramo B-C e intercalar, entre los puntos B y C, los nuevos puntos y tramos:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2008, PAGINA 7
c) Agrégase al párrafo correspondiente a "Protección de Trazados de Líneas de Alta Tensión y Ductos de Gas" de la letra c) del artículo 22° Áreas Especiales, la siguiente oración:
"Lo anterior incluye las condiciones asociadas a la servidumbre para el trazado de gasoducto, de acuerdo a lo establecido por D. S. N° 138 de 10 de febrero de 2000, del Ministerio de Bienes Nacionales.".
d) Modifícase la tabla de normas específicas de subdivisión predial y edificación de las zonas H3 y EH4 del artículo 25, en el siguiente sentido:
d.1. Zona H3
d.1.1. Reemplázase en el cuadro de "Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación", en la fila correspondiente a "Densidad Neta Viv / Ha", la expresión "Una vivienda por predio; 310 habitantes por hectárea", por "Libre".
d.1.2. Sustitúyese en el cuadro de "Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación", en la fila correspondiente a Sistema de Agrupamiento, la expresión "Aislado o Pareado", por: "Aislado, pareado y continuo".
d.2. Zona EH4
d.2.1. Reemplázase en el cuadro de "Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación", en la fila correspondiente a "Superficie Predial Mínima", la expresión "Vivienda unifamiliar 160 m2", por "Todos los usos 160 m2."
d.2.2. Sustitúyese en el cuadro de "Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación", en la fila correspondiente a Densidad Neta Viv / Ha la expresión "Vivienda unifamiliar. Una vivienda por predio; 312 habitantes por hectárea", por la expresión " libre"; y la expresión "Conjunto de viviendas: 240; 1.200 habitantes por hectárea", por "libre".
d.2.3. Reemplázase en el cuadro de "Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación", en la fila correspondiente a Sistema de Agrupamiento, la expresión "Aislado o Pareado", por "Aislado, Pareado y Continuo".
e) Reemplázase, en el artículo 31°, Cuadro "VIALIDAD ESTRUCTURANTE - CALLES PRINCIPALES", la fila correspondiente a la vía "el teniente", por las siguientes filas:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 11.07.2008, PAGINA 7
Artículo 3°: Modifícase el área comprendida en el polígono A, B, C, D, E, F, G, H, I, A, graficado en el plano TOC-083, denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de Tocopilla, sector Tres Marías", en el siguiente sentido:
a) Reemplázanse para el área situada dentro de los límites de las zonas I2 y RC, las normas de usos de suelo permitidos, usos de suelo prohibidos y normas específicas de subdivisión predial y edificación, por las correspondientes a la zona EH4, definidas en el articulo 25° de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Tocopilla.
b) Sustitúyese el uso de suelo de vialidad, aplicable a calle 1, calle 2, calle 3, calle 5 y calle 6, por los usos de suelo permitidos, prohibidos y normas específicas de subdivisión predial y edificación correspondientes a la zona EH4, definidos en el artículo 25º de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla.
c) Créase una zona de área verde entre el límite poniente de la zona E4 y el Camino Antiguo.
Artículo 4° Modifícase el área comprendida en el polígono J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, J, graficado en el plano TOC-084, denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de Tocopilla, sector Covadonga" de la siguiente forma:
a) Aplícase al área incorporada dentro del límite urbano hasta enfrentar a la vía Circunvalación (Av. Corniza), los usos de suelo permitidos, usos de suelo prohibidos y normas específicas de subdivisión predial y de edificación correspondientes a las zonas H3 y D respectivamente, definidas en el artículo 25° de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla.
b) Sustitúyese el uso de suelo vialidad, aplicable a la faja de 10.50 m de reducción del perfil de la vía El Teniente, en el tramo comprendido entre vía Circunvalación (Av. Corniza) y P. Lynch - C. Videla, por los usos de suelo correspondientes a la zona H3, definidas en el artículo 25° de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla.
c) Suprímese el trazado de Pasaje Tacora, entre vía El Teniente y Pasaje Puyehue y fíjanse para ese terreno los usos de suelo y condiciones de subdivisión predial y de edificación correspondientes a la zona H3, establecidos en el artículo 25° de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla.
d) Incorpórase en el límite norte del área que se modifica una zona de restricción RIS de acuerdo a lo graficado en el plano.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-JUL-2008
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11-JUL-2008 |
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