ACLARA EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY 12.791, 13 DE DICIEMBRE DE 1957, Y PRORROGA EL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY 12.045, DE 11 DE JULIO DE 1956, QUE CREO EL COLEGIO DE PERIODISTAS; MODIFICA EL INCISO 1° DEL ARTICULO 24° DE LA LEY 12.045, CITADA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Declárase que el plazo de 150 días establecido por la ley 12.791, de 13 de diciembre de 1957, debe contarse desde la vigencia de la referida ley.
Concédese un nuevo plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley 12.045, de 11 de julio de 1956, contado desde la expiración del indicado en el inciso anterior y que regirá hasta 150 días después de la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".
Artículo 2° Substitúyese en el inciso 1° del artículo 24° de la ley 12.045, la palabra "Nacional", por la siguiente: "Regional".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, ocho de enero de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Julio Philippi.