APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS POR EL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO Núm. 1.432.- Río Negro, 12 de diciembre de 1996.- Vistos: Los Artículos 6°, 7°, 8° y 9° del DL N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, modificada por la Ley N° 19.388 publicada en el Diario Oficial el 30.05.95; el Acuerdo N° 287 del Concejo Municipal en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 1996, y teniendo presente las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Considerando: La necesidad de establecer las condiciones generales por las que se determinaron para su exención, total o parcial.
D e c r e t o:
Apruébase la Ordenanza sobre cobro de derechos de aseo que regirá para la comuna de Río Negro a contar del 1 de enero de 1997.
DISPOSICIONES GENERALES {ARTS. 1-16}
Artículo 1°. La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el procedimiento de fijación y cobro de tarifas, así como la determinación de los usuarios exentos del pago de derechos por la prestación del servicio domiciliario de extracción, transporte y disposición final de los residuos de aseo para la comuna de Río Negro.
Artículo 2°. Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o número de artículo corresponde al Decreto N° 3.063 de 1979 y sus modificaciones permanentes y transitorias, según sea el caso y por la expresión "Servicio" el servicio de aseo domiciliario.
Artículo 3°. La determinación del servicio comprenderá los gastos en que incurra la Municipalidad por concepto de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios.
Se excluirán del costo del servicio, las siguientes funciones:
a) Limpieza y barrido de calles.
b) Construcción y mantención de jardines.
c) Labores de Emergencia.
Artículo 4°. Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de extracción de basura son los siguientes:
A) Gastos en Personal: Comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales incluidos los que corresponden al funcionamiento del seguro por accidentes del trabajo, incluidos los que correspondan a la distribución de boletines e inspecciones municipales.
B) Gastos de vehículos: Comprende la distribución de boletines e inspecciones municipales.
C) El costo de los servicios contratados a terceros que comprendan la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
D) Asimismo, se incluirán los gastos que eventualmente se efectúen para contratar con el Servicio de Impuestos Internos o con otras personas o instituciones públicas o privadas, la operatividad del sistema que permite el cobro del derecho de aseo y control de morosos pertinentes.
Artículo 5°. El monto de las tarifas de aseo será determinado anualmente y expresado en moneda nacional al 30 de junio del año anterior a su aplicación, de acuerdo al costo real del servicio.
El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costos o simple control de gastos.
Artículo 6°. El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a vivienda (exentos o no de contribuciones), enrolados por el Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales, industriales y otros afectos al cobro de este derecho, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7 del DL 3.063, de 1979.
Artículo 7°. Se encuentran exentos de pago por el solo ministerio de la ley, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 UTM.
Artículo 8°. En los casos de actividades gravadas con patente municipal a que se refiere el artículo 23 del DL 3.063 de 1979, la Municipalidad cobrará directamente este derecho, el que deberá enterarse conjuntamente con el pago de la respectiva patente. En el caso de que existan dos o más patentes en la misma dirección el cobro se aplicará sólo respecto de una de ellas.
Artículo 9°. Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además como local comercial, industrial, oficinas profesionales y otros, el pago de este derecho deberá aplicarse en la contribución territorial y en las patentes respectivas, cuando se trate de distintos usuarios.
Artículo 10°. Para efectos de aplicar el monto definitivo de las tarifas, se tomará como base el avalúo fiscal que determina el Servicio de Impuestos Internos, para la comuna de Río Negro.
Artículo 11°. Los criterios de exención en el pago de la tarifa de aseo serán los siguientes:
a) Todos aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales, quedarán exentos automáticamente en un cien por ciento (100%), de la tarifa de aseo, en conformidad al artículo 7° del DL N° 3.063, de 1979.
b) Todos aquellos usuarios, cuyo puntaje de ficha CAS II sea igual o inferior a 550 puntos, quedarán exentos en un cien por ciento (100%), siempre que expresamente así lo soliciten a la Municipalidad de Río Negro.
c) Todos aquellos usuarios, cuyo puntaje de ficha CAS II sea de 551 a 600, quedarán exentos en un cincuenta por ciento (50%), siempre que expresamente así lo soliciten a la Municipalidad de Río Negro.
La exención indicada en la letra a), será revisada anualmente, tomando en consideración al artículo 10° de la presente Ordenanza.
Las exenciones indicadas en las letras b) y c) tendrán una validez de tres años para el usuario favorecido. Para poder acceder a alguna exención para un nuevo período, ésta deberá ser expresamente solicitada a la Municipalidad hasta el último día hábil del mes de febrero del año anterior a la aplicación del cobro de la tarifa.
El usuario podrá pedir en cualquier momento la aplicación de la ficha CAS II, con el objeto de verificar algún cambio en su situación socioeconómica, que pudiese dejarlo en un tramo diferente al original.
En caso de ser acogida la solicitud, el beneficio comenzará a regir a contar del año siguiente.
Artículo 12°. La Municipalidad mantenderá vigente el cobro de este derecho a los contribuyentes afectos al pago del impuesto territorial, conjuntamente con el pago de dicho impuesto y semestralmente en las patentes municipales.
Artículo 13°. El cobro de las cuotas trimestrales de este derecho a los predios exentos del impuesto territorial se efectuará en las mismas fechas que señala el Servicio de Impuestos Internos para la cancelación del impuesto territorial.
Artículo 14°. El cobro de las tarifas que se determine de acuerdo con las normas de la presente ordenanza, se actualizará aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de cada año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del año respectivo. Por el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de enero al 30 de junio del año correspondiente. En la determinación de las cifras reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.
Artículo 15°. El no pago de los derechos del servicio de aseo establecido en la presente ordenanza, habilitará a la Municipalidad para cobrar judicialmente los valores adeudados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 48° del DL 3.063, de 1979.
Los montos adeudados por el pago de los derechos de aseo se reajustarán y estarán afectos a lo establecido en el Artículo 53° del Código Tributario.
Artículo 16°. La presente Ordenanza regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial de Chile.
ARTICULO TRANSITORIO {ART. 1}
Artículo 1°. Para efectos de la aplicación de las exenciones o rebajas para ser aplicadas en el año 1997, los usuarios deben solicitarlas expresamente a la Municipalidad de Río Negro, antes del 28 de febrero de 1997.
Anótese, publíquese y archívese.- Arturo Andrade Cano, Alcalde.- Amador Ojeda Sánchez, Secretariol.