"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Mariquina para contratar uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000), a un interés no inferior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda dentro de un plazo de cinco años, con el objeto de que invierta su producido en las finalidades contempladas en la ley 11.567, de 19 de agosto de 1954.
Para los efectos de la contratación y servicio del o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, serán aplicables los artículos 2°, 5°, 6°, 7° y 8° de la citada ley 11.567, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.