CONCEDE AL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD CON EXCEPCION DE LOS OBREROS AGRICOLAS A JORNAL QUE NO TENGAN EL CARACTER DE PERMANENTE Y DE LOS PROFESIONALES AFECTOS A LA LEY 10.223, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1951, QUE APROBO EL ESTATUTO DEL MEDICO FUNCIONARIO, UN ANTICIPO DE $ 30.000 A CUENTA DE FUTUROS REAJUSTES; DISPONE QUE EL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA, SERA RECALIFICADO EN EL PLAZO QUE SEÑALA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Concédese al personal del Servicio Nacional de Salud, tanto de planta como el de reemplazantes, el contratado y el a jornal, con excepción de los obreros agrícolas a jornal que no tengan el carácter de permanente y de los profesionales afectos a la ley 10.223, un anticipo de treinta mil pesos, a cuenta de futuros reajustes. Este anticipo se descontará en veinte cuotas mensuales, a contar desde la fecha de vigencia de la ley de reajuste general de sueldos y salarios.
Sin embargo, el Servicio Nacional de Salud, deberá descontar de su último sueldo el saldo que adeude por concepto de este anticipo el personal reemplazante o contratado, cuyas funciones expiren antes del plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 2° El gasto que demanda la presente ley será de cargo del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 3° El personal del Servicio Nacional de Salud que, por haber sido calificado en los años 1956 y 1957, en lista 3 y 4, tenga que abandonar el Servicio, deberá ser recalificado en un plazo de treinta días".
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta de enero de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Gomién.