MODIFICA EL INCISO 2° Y AGREGA INCISO FINAL AL ARTICULO 102°, Y AGREGA DISPOSICION TRANSITORIA A CONTINUACION DE LA DECIMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de reforma constitucional:

    "Artículo único Introdúcense en la Constitución Política del Estado las siguientes modificaciones:
    1° En el inciso 2° del artículo 102°, se sustituyen las palabras: "su duración es por tres años", por las siguientes: "su duración es de cuatro años." 2° En el mismo artículo 102°, se agrega como inciso final, el siguiente: "las elecciones generales de Regidores tendrán lugar en el año subsiguiente al de cada elección general de Diputados y Senadores".
    3° A continuación de la Décima Disposición Transitoria, que termina con las palabras "Diario Oficial", se agrega la siguiente:
    Undécima:
    "Con arreglo a la modificación introducida en el artículo 102° de la Constitución Política del Estado, los Regidores que sean tales en la fecha en que dicha modificación entre en vigencia durarán en sus cargos hasta el tercer Domingo de mayo de 1960, debiendo practicarse las próximas elecciones generales de Regidores el primer Domingo de abril de ese año".
    "Los regidores que cesen en sus cargos antes de las elecciones generales de 1960 no serán reemplazados, salvo que el número de Regidores de la respectiva Municipalidad quede reducido a menos de la mitad." "A fin de que en el futuro las elecciones generales de Regidores tengan lugar en el año subsiguiente al de cada elección general de Diputado y Senadores, los Regidores que sean elegidos en las elecciones generales de 1960 durarán en sus cargos por sólo tres años, debiendo practicarse las siguientes elecciones generales el primer Domingo de abril de 1963."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a afecto como ley de la República.
    Santiago diecinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.